Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820).

Beneficiarios

Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME) constituidas (alta en IAE o alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o mutualidad) con al menos 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, que tengan el domicilio fiscal en Melilla y que mejoren y/o modernicen el/los locales abiertos al público.

Se entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que empleen a menos de 250 personas.

b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

También podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en este punto.  

Las/os empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.

Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:

a) Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.

b) Que las empresas tengan su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.

d) Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad.

e) Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.

f) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la justificación.

g) La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos y requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.

Solamente se podrán presentar inversiones por el importe establecido como límite en el proyecto de inversión en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, en caso de sobrepasarse dicho límite, en los casos que sea posible, se deberá indicar por parte del solicitante que inversiones considera como inversión subvencionable, el resto quedará excluida. En el caso de no indicarlo se tomarán las inversiones empezando por el capítulo a) y así sucesivamente hasta completar el importe del límite establecido para el proyecto de inversión.

Quedan excluidos, los teléfonos móviles, tablets, así como cualquier dispositivo portátil susceptible de uso particular. No obstante lo anterior, se podrán subvencionar siempre y cuando cumplan los siguiente:

3.a. - Que lleven aparejado un software específico relacionado con la actividad del proyecto.

3.b. - Que estén aparejados a las inversiones presentadas en el mismo, o bien, que sean complementarias a las inversiones ya existentes en la sociedad,

3.c. -Que cumpla una función dentro del proceso productivo de la empresa

Estos extremos deberán especificarse detalladamente en la memoria del proyecto. En caso de no cumplir lo especificado anteriormente, no considerarán inversiones subvencionables

En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. Es decir, no se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

Quedan expresamente excluidos los bienes inmuebles, bienes de segunda mano, elementos de transportes, estudios previos del proyecto, trabajos de planificación, ingeniería y de dirección facultativa, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.

Igualmente quedan excluidas las inversiones que pretendan sustituir elementos ya existentes y que han sido subvencionados en un periodo anterior a cuatro años desde la adquisición del nuevo.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor. Estas solicitudes deberán referirse a locales distintos de la empresa que tengan ubicaciones distintas, no sean continuidad del ya existente y tengan licencias de apertura diferenciadas, una por local.

Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la mejora y/o modernización de los locales comerciales y de servicios para la gestión y atención al público de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuantía

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 700.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12024000006372

El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:

1er. Periodo:    500.000,00-€

2º Periodo:     200.000,00-€

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

Las ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.

La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión será de 10.000,00 euros.

Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:

En el caso de acabar el plazo en día festivo o inhábil pasará al día hábil siguiente.

Solicitudes.

Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 9 del punto Sexto de la Convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Documentos

12.04.2024 | Publicado en Ayudas