
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820)
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Podrán acceder a la condición de beneficiario, aquellas que cumplan lo anterior y sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y estén realizando una actividad empresarial
El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.
Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación en el marco del Programa FSE+ para Melilla periodo 2021-2027.
Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Programa Operativo FSE+ 2021-2027 de Melilla, dentro de la Prioridad 1. “Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social” Eje Prioritario 1 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.”, Medida 1.A.04. “Ayudas al empleo” y Medida 1.A.05. “Ayudas al autoempleo”, que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. para el año 2025., por importe máximo de 584.451,90 euros, con cargo a la partida presupuestaria 08/24103/44900, retención de crédito 12025000012946 por importe de 200.559,20 euros y la partida presupuestaria 08/24103/44900-2024, retención de crédito 12025000014226 por importe de 383.892,70 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus en un 85% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 15%
Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a la creación de empleo neto, ya sea a través de cuenta ajena o a través de cuenta propia (autoempleo), se ha procedido a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 53.1, b) y 53.3. a).i) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, en concordancia con en el Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n ° 1083/2006 del Consejo.
La posibilidad de conceder una ayuda FSE+ bajo una modalidad de costes simplificados tiene por finalidad reducir la carga administrativa y de gestión del presupuesto aprobado.
Es por ello que, el Real Decreto 87/2025 de 11 de Febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, establece la cantidad de 1.184,00 euros, que multiplicado por 12 meses, establece como coste estándar unitario la cantidad de 14.208,00 euros (Catorce mil doscientos ocho euros).
El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta ajena vendrá determinado a través de un coste unitario estándar que se establece mediante Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que, al provenir de una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo eficaz y proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.
Estos gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social ocasionados por los contratos subvencionados, por lo que la cuantía por trabajador subvencionado, en ningún caso, podrá superar el coste laboral del trabajador durante el periodo de dos años.
El coste de la subvención para los trabajadores por cuenta propia vendrá determinado a través de un coste unitario basado en el histórico del coste unitario de la ayuda otorgadas en el período 2014-2020 ( Cu14-20 ) incrementándose por el coste de la vida en el período de referencia, denominándose ΔIPC, a estas cantidades se aplica el período de permanencia en el régimen de autoempleo que es de un mínimo de 2 años, dando lugar al coste unitario de las ayudas al autoempleo para el Programa FSE+ Melilla en el período de programación 2021-2027, denominándose Cu21-27.
Cu14-20 = 5.500,00 €
Cu14-20 * ΔIPC = A = 1.276,00 €
Cu21-27 =( Cu14-20 +A)*2 = 13.552,00 €
Este coste unitario será el coste unitario inicial establecido que debido a la actualización del incremento del IPC hace necesario aplicar anualmente un coeficiente corrector (Cc), el cual será el IPC de cada anualidad (IPCn+1), es decir,
Cu21-27_n+1 = Cu21-27 * Cc [IPC n+1]
La suma de los incrementos de IPC asciende al 18,1% Por todo lo anterior el coste unitario será:
Cu21-27_n+1 = Cu21-27 * Cc [IPC n+1] = 13.552 * (1+0,181) = 16.004,91 euros (dieciséis mil cuatro euros con noventa y un céntimos de euro)
Para favorecer la contratación y el establecimiento como trabajadores por cuenta propia y a fin de favorecer aquellos objetivos señalados en el Programa FSE+ para Melilla 2021-2027 para Melilla, especialmente parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación
Al resto de colectivos no priorizados, a dicho coste estándar unitario se aplica una minoración, que de forma concurrente se minora en 41,66 euros mensuales hasta el total de 12 meses, siendo el coste unitario para estos colectivos de 15.504.99 euros (quince mil quinientos cuatro euros con noventa y nueve céntimos de euro).
Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, desde el 08/07/2025 a las 00:00 horas hasta el 19/06/2025 a las 23:59 horas.
Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 9 del punto Séptimo de la Convocatoria.
Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos.