Este programa tiene como objetivo garantizar la liquidez de las empresas de la ciudad para preservar su continuidad y el mantenimiento del empleo y está dirigido a autónomos y pequeñas empresas obligadas al cierre durante la declaración del estado de alarma y a aquellas cuya actividad hubiese disminuido considerablemente.

23.06.2020
Ante las continuas consultas realizadas y con el objetivo de que los interesados puedan preparar la documentación necesaria, Proyecto Melilla ofrece información sobre las ayudas aprobadas, que podrán solicitarse a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial de la ciudad (BOME).

Estas ayudas podrán ser presentadas en la sede electrónica de la web www.melilla.es, para lo que será necesario estar en posesión de certificado electrónico, siendo el plazo de presentación de solicitudes de 22 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.

Planes de actuación
Este programa consta de tres planes de actuación:
1º) Plan Soporte. Incluye una línea de ayudas para paliar los efectos producidos durante el período de inactividad.
2º) Plan Sostiene, se articula a través de la “Ayuda Impulsa” para apoyar la recuperación económica desde la reanudación de la actividad.
3º) Plan Reinicia. Línea de ayudas dirigidas a la recuperación del empleo tras la finalización de la crisis sanitaria.
En la última reunión del Consejo de Administración de la sociedad pública se aprobaron las convocatorias de los dos primeros planes, dotados con una cantidad cercana a los 13 millones de euros.

Gastos subvencionables
Las entidades solicitantes podrán recibir hasta un máximo de 17.500€ entre las convocatorias de los dos planes de ayudas aprobados.
Plan Soporte:
En esta primera línea de ayudas se podrá subvencionar hasta un máximo de 15.000€ por solicitud, atendiendo al número de trabajadores y a los siguientes gastos:
    Alquileres de locales. Según el número de trabajadores, la cantidad máxima a recibir cada mes oscilará entre los 700€ y los 1.200€.
    Gastos salariales. Se podrá solicitar una cantidad mensual de 400€ por trabajador o autónomo colaborador, hasta un máximo de 6.000€ al mes.
    Gastos de funcionamiento. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los gastos de electricidad, agua, seguros, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, asesoramiento externo, y adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección sanitaria, hasta un máximo de 1.000€ mensuales.
    Subsidiación de intereses. Los intereses de pólizas de créditos en vigor se podrán subvencionar hasta el 100% con un límite máximo de 100€ al mes. El mismo porcentaje y cantidad se aplicará también a los intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales.
    Coste de los avales exigibles para IPSI de importación, hasta un máximo de 100€ al mes.
    Autónomos. Los autónomos que no se hayan acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar una ayuda correspondiente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (831,25€/mes), en proporción al tiempo de duración al estado de alarma.
Además, se ha habilitado una ayuda específica de hasta 500€ dirigida a establecimientos de hostelería y restauración por pérdida de alimentos perecederos, ayuda que podrá extenderse a los establecimientos como floristerías o cualquier otro asimilable que acredite documentalmente la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de la actividad.

Plan Sostiene:
A las cantidades anteriores podrá sumarse la “Ayuda Impulsa”, que consiste en una subvención de 500€ mensuales durante un máximo de cinco meses, a contar desde la reanudación de la actividad, siendo 2.500€ la cantidad máxima subvencionable por beneficiario, con los mismos conceptos de gasto que en el plan anterior.

Documentación requerida
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a.    Escrituras de la empresa, NIF y modelo de apoderamiento o poder de representación, en su caso.
b.    DNI del solicitante y, en su caso, de todos los socios.
c.    Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
d.    Modelos 130 ó 131 del último trimestre de 2019 y del primero de 2020.
e.    Informe de Vida Laboral del autónomo colaborador que acredite el tiempo trabajado y nóminas de los meses de enero y febrero de 2020.
f.    Informe de Vida Laboral de la Empresa desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
g.    Breve memoria de gastos.
h.    Certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Ciudad Autónoma de Melilla.
i.    Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención.
j.    Recibos pagados de los gastos subvencionables durante el estado de alarma y posteriores y facturas de los gastos de bienes perecederos que se han perdido y que se hayan comprado entre el 14 de febrero y el 14 de marzo.
El órgano instructor podrá solicitar toda la documentación que considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

Estas ayudas se financiarán con fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla y están englobadas en el “Plan de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado por el Pleno de la Asamblea el pasado 21 de marzo.
Para más información, podrán contactar con Proyecto Melilla, en el teléfono 952 67 98 04 o en la dirección de correo electrónico info@promesa.net.
 

23.06.2020 | Publicado en Ayudas